REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-003605
Vista la solicitud presentada por el ciudadano BRICIO SEGUNDO RODRIGUEZ C. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.762.983, domiciliado enla Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistido del abogado HUMBERTO R. TORRES NAVARES, IPSA No 92.095, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (I.A.N.) hoy Instituto de Tierras (I.N.T.I.) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Parcela de Expedita de Franco; SUR: Parcela de Ricardo Alvarez; ESTE: Parcela de martin Navas, y OESTE: Parcela de Genaro Medina. El referido lote forma parte de una mayor extensión de terreno, denominada ASENTAMIENTO LAS YAGUAS. Dichas bienhechurías consisten en una vaquera, con cuarenta (40) comedores, paredes de bloques de cemento, techo de zinc, pisod de cemento, con malla electrificada, una (1) casa constante de dos 82) habitaciones, sala, cocina, comedor, y caney, veintidos (22) potreros y sus divisiones con alambre de púas, edificadas sobre un lote de terreno constante de CIENTO CUARENTA Y UNA HECTAREAS (141 HAS) aproximadamente. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: WILLIANS ORTIZ y FREDDY ARRIETA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano BRICIO SEGUNDO RODRIGUEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/dmg
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