REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-003180
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AMALIA ROSA PEÑA GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.404.849, de este domicilio, asistida por la Abogada MARÍA JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.447, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 7, casa N° 100, del Barrio la Rinconada II, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente DIEZ POR QUINCE METROS CUADRADOS (10 X 15 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 10 metros con carrera 13C; SUR: En línea de 10 metros con calle 7, que es su frente; ESTE: En línea de 15 metros con terrenos ocupados por Milagro Romero; y OESTE: En línea de 15 metros con terrenos ocupados por Evelyn Karina Peña. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de bahareque y zinc, techo de zinc, tres habitaciones, una sala, un baño, dos puertas de zinc, una ventana de zinc. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SIRA SANCHEZ MARIA MERCEDES y FRANCISCO ANTONIO AGUILAR titulares de las cédulas de identidad N° 16.088.657 y 3.855.723, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana AMALIA ROSA PEÑA GOMEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.
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