REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-003061
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA DE LA CRUZ PERAZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.732.706, de este domicilio, asistida por la Abogada MARÍA JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.447, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 12A con calle 5C, del Barrio la Rinconada, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (178 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 14,30 metros con terrenos ocupados por José Anselmo Torrealba; SUR: en línea de 10,46 metros con carrera 12A, que es su frente; ESTE: en línea de 12,87 metros con terrenos ocupados por Gaudis Claritza Morillo OESTE: En línea de 15,76 metros con calle 5C. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de bloque, con piso de cemento, techo de vigas y zinc, cuatro habitaciones, un baño, una sala, una cocina, un comedor, un lavadero, un garaje, cinco puertas de hierro y cinco ventanas de hierro y madera. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SIRA SANCHEZ MARIA MERCEDES y FRANCISCO ANTONIO AGUILAR titulares de las cédulas de identidad N° 16.088.657 y 3.855.723, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana JUANA DE LA CRUZ PERAZA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.
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