REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-003057
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EQUILES SUAREZ ANGULO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.603.934, de este domicilio, asistida por la Abogada MARÍA JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.447, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 5C, casa N° 9B-52, del Barrio la Rinconada I, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide VEINTITRÉS POR DIECISIETE METROS CUADRADOS (23 X 17 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 23 metros con terrenos ocupados por Roberto Chambuco; SUR: En línea de 23 metros con terrenos ocupados por Micaela Vargas; ESTE: En línea de 17 metros con calle 5C, que es su frente; y OESTE: En línea de 15 y 17 metros con terrenos ocupados por María Alambulet. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloque, techo de zinc, piso de cemento, tres habitaciones, un área de cocina, sala y comedor, un baño, dos puertas de madera y una de hierro con protector, dos ventanas de hierro, cercada con bloques y rejas. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DILCIA PASTORA SEQUERA ALVARADO y AMALIA ROSA PEÑA GOMEZ titulares de las cédulas de identidad N° 11.784.689 y 7.404.849, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana EQUILES SUAREZ ANGULO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.
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