REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003052


Vista la solicitud presentada por la ciudadana DILCIA PASTORA SEQUERA ALVARADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.784.689, de este domicilio, asistida por la Abogada MARÍA JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.447, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 13A, del Barrio la Rinconada I, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DIEZ POR TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (10 X 39 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 10 metros con terrenos ocupados por María Sequera; SUR: En línea de 10 metros con carrera 13A, que es su frente; ESTE: en línea de 39 metros con terrenos ocupados por Francisco Alvarado; y OESTE: en línea de 39 metros con terrenos ocupados por María Torres. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloque, techo de zinc, piso de cemento, tres habitaciones, una cocina, una sala, un baño de bloque, dos puertas de hierro, dos ventanas de hierro. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SORAYA DEL CARMEN MEDINA DE REINOSO y EQUILES SUAREZ ANGULO titulares de las cédulas de identidad N° 9.627.354 y 9.603.934, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana DILCIA PASTORA SEQUERA ALVARADO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.