REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2003-009526
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano EUGENIO KARABIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.343.123, de este domicilio, asistido del abogado Raúl Gregorio Díaz Ramírez. I.P.S.A. No. 79.528, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió hace más de 15 años en documento privado, bajo Contrato de Opción de Compra a la Ciudadana CARMEN EVELIA HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 214.257, ubicadas en La Parcela 6 del Asentamiento Campesino El Cují, Avenida La Chata, Vía Duaca, El Cují, Carretera 1 con Calle 2, distinguida con el No. 12, de la Jurisdicción de La Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituto Agrario Nacional ( I.A.N.) , Hoy Instituto Nacional de Tierras ( I.N.T.I. ) que mide Dos mil metros cuadrados ( 2.000,oo M2. ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En 50,00 metros con Parcela ocupada por el Señor ADALBERTO GONZALEZ ; SUR: En 50,00 metros con Calle ; ESTE: En 40,00 metros ocupados por el Señor JUAN RODRIGUEZ y OESTE: En 40,00 metros con Calle. Dichas bienhechurías constan de Una Construcción de Vivienda Unifamiliar de un solo piso, con sala, comedor, cocina, estar íntimo, habitación principal con baño, dos baños anexos, porche y garaje con capacidad para estacionar tres vehículos, con dos tanques de agua, uno para el riego y el otro para el suministro de agua a la Vivienda. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 1.500.000,oo ) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA Y WILLIAM TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano EUGENIO KARABIN ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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