REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003231

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOSBEIDY YAKELIN GUTIERREZ SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.264.363, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el KIlometro 12 de la Avenida Intercomunal Florencio Jimenez, Sector Prados de Occidente, Calle 14 entre 3 y 4 No. 147, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara., sobre un lote de terreno ejido, que mide Nueve metros con noventa y cinco centímetros (9,95 mts) de frente por catorce metros con quince centímetros (14,15 mts) de Fondo aproximadamente.; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Débora Soto ; SUR: Con terrenos ocupados por Daisy Díaz; ESTE:Con calle 14 que es su frente y OESTE: Con terrenos ocupados por Maritza Jaimes. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo de mitad acerolit y mitad platabanda, piso de cemento y consta de tres (3) habitaciones, sala, comedor, lavadero, garaje y un baño, cercada totalmente con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 8.000.000,oo)., y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GUSTAVO JOSE COROBO y RAFAEL ARAUJO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO a favor de la ciudadana YOSBEIDY YAKELIN GUTIERREZ SANCHEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/jeg