REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002045


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MAYRA ROCIO BRAVO QUINTERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.776.779, de este domicilio, asistida de la abogada Mariela Méndez. I.P.S.A. No. 67.954, Actuando en este acto en su propio nombre y en representación de Sus Menores Hijos : CRISJAI CAROLINA MENDEZ BRAVO Y JAIME RAFAEL MENDEZ BRAVO, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, para ella y sus menores hijos antes identificados, ubicadas en La Ruezga Sur, No. 32, Vereda 01, en la Ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie aproximada de Ciento Cincuenta y ocho metros cuadrados ( 158,00 M2. ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con 09,90 metros de la Vereda 01, que es su frente ; SUR: Con 09,90 metros de la Casa No. 09 de la Vereda 03, que es su fondo; ESTE: Con 09,90 metros de la Casa No. 33 de la Calle 06 y OESTE: Con 15,96 metros de la Casa No. 30 de la Vereda 01. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de Habitación de 09,00 M2., por 06,00 M2, construida con paredes de bloques y zinc, techo de zinc, estructura de hierro, piso de cemento y ventana de hierro. A la referida casa en su interior se le están haciendo las divisiones correspondientes para las siguientes dependencias : Sala-Comedor, Una Habitación principal y Un Baño. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 1.500.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE RAMON LOPEZ Y MARICELA CRESPO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MAYRA ROCIO BRAVO QUINTERO Y SUS MENORES HIJOS: CRISJAI CAROLINA MENDEZ BRAVO Y JAIME RAFAEL MENDEZ BRAVO ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.