REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-010211


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana FRANCIA JOSEFINA HERNANDEZ DE HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.349.878, de este domicilio, asistida del abogado Levis Rangel Cuicas. I.P.S.A. No. 24.281, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Kilómetro 10, Carretera Vía Quíbor, Sector La Concordia, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Ciento setenta metros cuadrados ( 170,00 M2. ) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de diecisiete metros ( 17,00 Mts. ), Con Parcela ocupada por WAYI ALCHAER ; SUR: En línea de diecisiete metros ( 17,00 Mts. ), Con Parcela ocupada por MARTIN GARCIA ; ESTE: En línea de diez metros ( 10,00 Mts. ), Con Parcela ocupada por CEFERINA PEÑA y OESTE: En línea de diez metros ( 10,00 Mts. ), Con Calle Sin Nombre, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en Una Cerca con alambre de púas y estantillos de madera, árboles frutales diversos. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DEISSY PERAZA Y ASDRUBAL AVENDAÑO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana FRANCIA JOSEFINA HERNANDEZ DE HERNANDEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.