REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003129
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLEIDA ELOISA DIAZ DE OCANTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.251.822 de este domicilio, asistido por el abogado Miguel Adolfo Anzola Crespo, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.31.267 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Roble, Agua Viva, Calle Los Medanos, Nro. 200, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Doce metros de frente por veinte metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con inmueble que ocupa Mireya Diaz; SUR:Terrenos que ocupa Gregoria Rodriguez; ESTE: Con terrenos que ocupaban Marilin Diaz y OESTE:Con la calle Principal, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bloques, cercada al frente al sur, consta de cuatro cuartos, con puertas de madera, sala, comedor, cocina empotrada, baño con pared, piso de baldosa, lavedero techado, patio con 10 árboles frutales, jardin porche con techo de machihembrado y el resto de la casa de zinc, garaje para un carro. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Aida Yajure y Jesus Nuñez, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil yy dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana YOLEIDA ELOISA DIAZ DE OCANTO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativo, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada

La Juez


Tamar Granados Izarra

La Secretaria

María Fernanda Alviárez











TGI/mery