REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003000


Vista la solicitud presentada por el ciudadano DIXON ROGELIO TORREALBA MONASTERIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.624.766, de este domicilio, asistido por el abogado ORLANDO ANTONIO BARRIENTOS, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.193, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la ciudad de Barquisimeto, Barrio La Peña, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DIEZ METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS DE FRENTE (10,40 Mts.), POR CUARENTA Y DOS METROS (42 Mts.) DE FONDO, EQUIVALENTES A CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHO CENTÍMETROS (436,08 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: calle La Peña; SUR: quebrada la Ruezga; ESTE: con terrenos en posesión de la Señora Luz Maibel Suárez Durán; y OESTE: con terrenos en posesión de la Señora Nancy del Carmen Briceño. Dichas bienhechurías consisten en un inmueble de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, instalaciones eléctricas, de dos habitaciones (2 hab.), sala-comedor-cocina y un (1) baño, cercado con tela metálica, la construcción consta de seis metros (6 Mts.) por seis metros (6 Mts.) equivalente a treinta y seis metros cuadrados (36 Mts.2). El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WISTON VARGAS SANCHEZ y OMAR JOSE VARGAS titulares de las cédulas de identidad N° 12.434.759 y 4.737.382, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano DIXON ROGELIO TORREALBA MONASTERIOS ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviarez


TGI/g.p