REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002831
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE RAMON VARGAS ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.726.906, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Nicolas Torrelles entre calles Páez y Cementerio de la Población de Sarare; Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, la cual tiene una superficie de DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (260 mts2.), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con solar y casa de Felipe Dorante: SUR: Con solar y casa del señor Nicolas Navas; ESTE: Con solar y casa de la señora Dolores Carrera y OESTE: Con casa del señor Ángel Romero, calle Nicolas Torrellas de por medio. Dichas bienhechurias están construidas de una casa edificada con paredes de bloque, techo de coveli, piso de cemento, dos habitaciones dormitorios, una cocina, una sala, un comedor, un baño, un lavadero, posee diverso árboles frutales en el patio, todos los servicios de luz eléctrica, agua y cloacas y esta cercado perimetralmente con paredes de bloques de cemento. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA EUGENCIA SIRA Y GUILLERMO BARRIOS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JOSE RAMON VARGAS ALVARADO, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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