REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002591


Vista la solicitud presentada por la ciudadana NOHEMI YASELIS SUAREZ HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.937.505, de este domicilio, asistida por el abogado ORLANDO TORRES PEREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1949, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Principal del Barrio La Peña Dos (2) en la Parroquia Unión de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terrenos y casa ocupados por Delia Piña; SUR: que es su frente con la Calle Principal del Barrio La Peña Dos (2); ESTE: con casa y terreno de Cerlini Mujica; y OESTE: con casa y terrenos ocupados por Olga Lupi. Dichas bienhechurías consisten en una casa con una habitación, una sala, una cocina, un baño con sus servicios sanitarios, el terreno cercado con bloques de cemento. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARLOS ALBERTO MANRIQUE y FRANCISCO ANTONIO ESPINOZA titulares de las cédulas de identidad N° 4.724.579 y 5.243.897, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana NOHEMI YASELIS SUAREZ HERNANDEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.