REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002244
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARISETH YASMIN SEQUERA MOLLEJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15228052, de este domicilio, asistida por el abogado Jorge Martinez, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro.92.164, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Pueblo Nuevo calle 17 entre carreras 2 y 3 de esta ciudad, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Doscientos ochenta y un metros cuadrados (281 mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En linea de 28,10 mts. con terrenos ocupados por Berta Castillo; SUR: En linea de 28.10 mts. con terrenos ocupados por Ernesto Sangronis; ESTE:En linea de 10,40 mts con la calle 17 que es su frente y OESTE: En linea de 9,60 mts. con terrenos ocupados por Juan Orellana. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de machihembrado, piso de ceramica, sala, comedor, balcón dos habitaciones , dos baños con cerámica, cocina empotrada con puertas de mandera. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos María Lionzo Cambero y Gustavo Colmenarez, antes identificado éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARISETH YASMIN SEQUERA MOLLEJAS ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativo, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/mery
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