REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-001372
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FREDDY JOSÉ MENCIAS APONTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.730.374, de este domicilio, asistido por el abogado DOUGLAS TAPIAS AÑON inscrito en el Inpreabogado N° 39.067, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Urbanización Manaure, Sector 3, Avenida principal s/n. Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DIEZ METROS DE FRENTE POR VEINTIDÓS METROS DE FONDO (10 x 22 Mts.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: con Avenida Principal, que es su frente; SUR: calle en proyecto; ESTE: terreno que ocupa Irene González; y OESTE: inmueble que ocupa Sol Mireya Osorio. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, que consta de 2 cuartos, 1 sala de baños, sala comedor, cocina y demás anexos con un área de construcción de 61,92 Mts.2. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ADRIAN MORALES y MARGARITA SEIJAS titulares de las cédulas de identidad N° 7.395.210 y 9.921.718 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano FREDDY JOSÉ MENCIAS APONTE ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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