REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001286

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ERIKA JOSEFINA NIAZOA PERLAEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.706.902, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Federación entre Av, Camoruco y Río Sarare, de la Población de Sarare, Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene un superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (459,13 mtrs2), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con casa de señor Coromoto Niazoa: SUR: Con calle Federación; ESTE: Con casa y solar de los señores ORLANDO NIAZOA Y LUIS NIAZOA y OESTE: Con bosque bachiller Guerrero. Dichas bienhechurias consta de una casa edificadas con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, tres cuartos un ya edificado y los otros dos en construcción, una cocina y un baño en construcción, la casa posee dos puertas de hierro y esta cercada con alambre de púa y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GUILLERMO BARRIOS Y MARIA EUGENIA SIRA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ERIKA JOSEFINA NIAZOA PERLAEZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro