REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003082

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JAVIER CLAR MARRERO y YULI CRISTINA RAVICINI MOLINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.421.759 y 9.541.725 de este domicilio, asistidos del abogado JUAN CARLOS PEREZ R., IPSA No 90.054, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que constituyerón a expensas propias con dinero de su propio peculio, situado en la Población de rio Claro, en la zona denominada Vía El Roble, carretera que desprende de la vía asfaltada que una a barquisiemto con Rio Claro, Municipio Catedral, Distrito Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que forma parte de uno de maor extensión, con una superficie aproximada de DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000.oo Mts.2). Dichas bienhechurias que ocupan están desarolladas en una extensión de TRES MIL CUATROCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (3.415,50 Mts.2) y sus linderos particulares son: NORTE: En línea de Setenta y Nueve metros con Setenta y Seis Centimetros (79,76 mts.) con Calle Monasterios; SUR: Rnlínea de Setenta y Siete Metros con Doce Centimetros (77,12 Mts.) con terrenos que están o estuvieron ocupados por la ciudadana Belkis Ravicini, ESTE: En línea de Cuarenta y Dos Metros con Cuarenta y Cinco Centimetros (42,45 Mts.) con terrenos que están o estuvieron ocupados por el ciudadano Edgar Ravicini, OESTE: En línea de Cuarenta y Cuatro Metros con Sesenta y Siete centimetros (44,67 MTS.) con terrenos que estan o estuvieron ocupados por los ciudadanos Jorge Chirinos y/o Lucio Cardenas Sanchez. Dichas bienhechurías estan constituidas por una casa con todas sus comodides, consta de tres (3) habitaciones, un comedor, una cocina, porche, despensa, baño, corredor alrederor de la casa, techos de platabanda, pisos de cemento, paredes de bloques, un tanque con capacidad para cincuenta y dos mil litros de agua (52.000 lts.) con sistema hidro-neumatico, un pozo septico de gran capacidad, rodeada de arboles frutales enproducción, una cerca de alambre de púas de doce (12) pelos completamente terminada con todos sus servicios de aguas negras y blancas en su interior, instalaciones electicas. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: YOSMAR CAROLINA GONZALEZ y MIYAMILA MOLINA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los Ciudadanos JAVIER CLAR MARRERO y YULI CRISTINA RAVICINI MOLINA, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez




Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/dmg