REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002692
Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRENE LISSETTE RODRIGUEZ FONSECA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.598.501 de este domicilio, asistida en este acto por el abogado MAURO GALLARDO, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la avenida Principal Tamaquita a una cuadra de la escuela, Tamaca, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno de origen municipal, que mide aproximadamente QUINIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (528 mtrs2), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En línea de 16 Metros lineales con Avenida Principal; SUR: En línea de 16 Mts lineales con terreno ocupados por Pedro Jose Rodriguez; ESTE: En línea de 33 Mts con terreno ocupados por DENNY SANCHEZ; y OESTE: En línea de 33 Mts con terreno ocupados por YUDITH FONSECA. Dichas bienhechurias consisten por una casa de paredes de bahareque, constantes de dos habitaciones, un baño, puertas y ventanas de madera, cercada toda su área con alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAMON DELGADO FLORES y ALEXIS ALIRIO PADILLA GOMEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana IRENE LISSETTE RODRIGUEZ FONSECA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez
TGI/Milagro
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