REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002520


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA EUSEBIA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.427.372, de este domicilio, asistida por la abogada YENDY INMACULADA MOLERO ORTIZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.216, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 5-A entre Av. 5 y 6 del sector El Milagro de la población de Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (270,44 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: con Pausides Rodríguez; SUR: con calle N° 5-A; ESTE: con familia Marchán; y OESTE: con casa de la Señora Zoraida Peraza. Dichas bienhechurías consisten en una casa edificada con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, una (1) puerta de madera, una (1) ventana, un (1) baño construido con tapas de zinc, posee diversos árboles frutales, está cercada con alambre de púa y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARÍA EUGENIA SIRA y GUILLERMO BARRIOS titulares de las cédulas de identidad N° 12.249.025 y 17.013.919, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARÍA EUSEBIA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.