REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2003-008111
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos FRANCIS CAROLINA MELENDEZ GALINDEZ y JAIRO MIGUEL HERRERA VARGAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° 16.795.611 y 14.772.528, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada YENDY INMACULADA MOLERO ORTIZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.216, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle El Comercio entre Av. Miranda de la población de Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DOSCIENTOS VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (221,72 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: con calle El Calvario; SUR: con casa del señor Luis Ledezma; ESTE: con casa de José Gregorio Herrera; y OESTE: con casa de Francis Meléndez. Dichas bienhechurías consisten en una casa edificada con paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARLOS SILVA y LEANSI GOYO titulares de las cédulas de identidad N° 12.092.934 y 12.090.486 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos FRANCIS CAROLINA MELENDEZ GALINDEZ y JAIRO MIGUEL HERRERA VARGAS ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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