REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-003990
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CLARA ESTRELLA SOTO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7980158, de este domicilio, asistida por el abogado Francisco Trias Chacon, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.172, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carrerta 3 entre calles 6 y 7 Rotario 4, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 6x18 mts cuadrados; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: 16 mts. con Desire Colmenáerz; SUR: Con Carlos Marquez ; ESTE:Con Maritza Colmenarez y OESTE: Con la carrera 3 que es es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación distribuida así, cocina,comedor, baño, techo de zinc, paredes de zinc, piso de cemento, 2 puertas y ventanas metálicas cercada perimetralmente con alambres de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, Ismael Silva y Jorge Silva Alvares, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana CLARA ESTRELLA SOTO DE RODRIGUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativo, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada

La Juez


Tamar Granados Izarra

La Secretaria

María Fernanda Alviárez









TGI/mery