REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-M-2004-000238
DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN CASTRO, abogado, actuando en su condición de endosatario en procuración del ciudadano REINALDO RODRIGUEZ.
DEMANDADO: La empresa INVERSIONES EICOMM, C.A., representada por su Presidente WILMER MARAMARA.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO.
Por cuanto se venció el lapso legal concedido al demandado, a fin de que comparezca a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda ó bien a formular su oposición sin que ello hubiere ocurrido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por el artículo 651 del código de Procedimiento Civil, se declara firme el decreto intimatorio, condenando al demandado a pagar la suma de: A) La cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 36.000.000,00) que es elmonto del capital adeudado representado en los tres instrumentos cambiarios; B) La cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 2.520.000,00) por concepto de intereses calculados al 1% mensual, sobre el capital adeudado, mas los intereses que se sigan generando hasta su total y definitiva cancelación; C) La cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00) por concepto de intereses moratorios, calculados al 5% anual, a partir del 15-10-2003, 15-12-2003 y 15-02-2004, fecha de vencimiento de los efectos cambiarios, mas los intereses que se sigan causando hasta su total y definitiva cancelación; D) Las costas y costos del proceso calculadas prudencialmente al 25%.
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,

ABG. PATRICIA CABRERA M. ABG. LORELY PINEDA M.

PCM/LPM/Meg.
La Suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Edo. Lara, CERTIFICA la exactitud de la copia anterior . Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. LORELY PINEDA M.