REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2004-000311
Los ciudadanos RAMON GREGORIO RODRIGUEZ JIMENEZ y YUDITH COROMOTO ALVARADO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 10.141.565 y 10.840.518, respectivamente, de este domicilio, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio y de Nacimiento. Admitida la solicitud el 20-03-2004, se acordó la comparecencia de ambos cónyuges para ratificar el contenido y firma del escrito presentado, la cual fue lograda en fecha 23-04-04. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos RAMON GREGORIO RODRIGUEZ JIMENEZ y YUDITH COROMOTO ALVARADO TORRES, antes identificados, por ante el Prefecto del Distrito Araure Estado Portuguesa en fecha 19 de Febrero de 1982. De dicha unión matrimonial procrearon una hija actualmente mayor de edad. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil cuatro.
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI ABG. LORELY PINEDA M.
Publicada en su fecha a las 11:30 a.m. PCM/LPM/Zaira. La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto a su original. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. LORELY PINEDA M.