REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2002-000302
Los ciudadanos ALEJANDRO ANTONIO VARGAS ALVARADO y SOLEDAD LANZILLOTTI PERTICARARI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.525.946 y 12.436.052 respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 21 de Marzo de 2003, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El 29 de Marzo de 2004, concurrió uno de los cónyuges y solicito la conversión en divorcio, para lo cual se notificó a la otra.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran ALEJANDRO ANTONIO VARGAS ALVARADO y SOLEDAD LANZILLOTTI PERTICARARI, ya identificados, por ante el JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CATEDRAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, el 19 de Agosto de 2000. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En Barquisimeto, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil cuatro. Años: 194 y 145.-
La Juez, La Secretaria ACC,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Lorely Pineda Monasterios

Publicada en su misma fecha a las 09:20 a.m.

PCM/LPM/jysp.