REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2003-000729
DEMANDANTE: DARIO RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.
ABOGADO DEL DEMANDANTE: ANNA BIALKO, abogado en ejercicio, actuando en su condición de Procuradora Civil, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.565.-.
DEMANDADO: ORLANDO RAFAEL COLINA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio.
SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO POR RECONOCIMIENTO DE FILIACION.
El ciudadano DARIO RAFAEL RODRIGUEZ, alega que nació el 26 de Diciembre de 1979, siendo hijo de MARITZA HAIDEE RODRIGUEZ (DIFUNTA), tal como lo demuestra en sus datos filiatorios los cuales anexa, que su madre no realizó su presentación ante las autoridades correspondientes en el lapso que estipula la ley, como se evidencia en los justificativos expedidos por las Parroquias Catedral, Unión, Concepción, Juan de Villegas y el Registro Principal del Estado Lara, las cuales anexa marcadas A, B, C, D y E, asi mismo anexa sus datos de nacimiento, acta de defunción de su madre y partida de nacimiento de su hermano ORLANDO RAFAEL COLINA RODRIGUEZ; documentos públicos que el tribunal valora de conformidad con el artículo 1357 y 1359 del Código Civil VIgente. Alega que ha disfrutado durante toda su existencia de la posesión de estado de hijo, ya que su madre siempre lo trato como tal, que ha sido reconocido en la sociedad como en el seno de su familia como hijo de MARITZA HAIDEE RODRIGUEZ (DIFUNTA), usando su apellido en todo momento y gozando de todos los derechos inherentes a su condición de estado de hijo. Fundamenta la acción en el artículo 226 del Código Civil vigente. Este Tribunal admite la demanda en fecha 04 de Noviembre de 2003, se acordó la citación del demandado, la cual fue lograda en forma personal, así como la notificación a la Fiscal del Ministerio Público; cumplidas las mismas y siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, el demandado consigno escrito de contestación donde expone que conviene la presente demanda incoada en su contra por el ciudadano DARIO RAFAEL RODRIGUEZ, quien no posee cédula de identidad y lo reconoce como su hermano e hijo de su difunta madre MARITZA HAIDEE RODRIGUEZ, por cuanto siempre le ha dispensado el trato de hermano, que siempre ha usado su apellido y ha sido reconocido en la sociedad y en el seno familiar, gozando de todos los derechos inherentes a su condición de estado de hijo. Como quiera que la acción intentada es de indole personal, siendo precisamente el solicitante o demandante DARIO RAFAEL RODRIGUEZ la llamada a incoarla y en razón de que no es contraria a derecho y dada las probanzas de autos es menester concluir que la misma debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.
D E C I S I O N
En razón de lo expuesto este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el RECONOCIMIENTO DE FILIACION intentada por el ciudadano DARIO RAFAEL RODRIGUEZ contra el ciudadano ORLANDO RAFAEL COLINA RODRIGUEZ, ya identificado en la parte superior de esta sentencia, en consecuencia se declara al demandante ya mencionado hijo de la ciudadana MARITZA HAIDEE RODRIGUEZ (DIFUNTA). Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de que inserte la Partida de Nacimiento del ciudadano DARIO RAFAEL RODRIGUEZ, hijo de la ciudadana MARITZA HAIDEE RODRIGUEZ (DIFUNTA), una vez que la presente sentencia se declare firme.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los once dias del mes de Mayo de dos mil cuatro. Años 194º y 145º.
LA JUEZ , LA SECRETARIA ACC,

ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI ABG. LORELY PINEDA M.


Publicado en su misma fecha a las 9:00 a.m.-
PCM/LPM/ij.