REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KH03-X-2003-000135
DEMANDANTE: MARILUZ CASTEJON P. abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 35.246.
DEMANDADA: NADIA LORENZI DE LORENZI, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.399.587.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: FRANCISCO NICOLOSI SANTAMARIA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 13.197.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS. SENTENCIA DEFINITIVA.
-I-
PARTE NARRATIVA
En fecha 19-01-2002, presentó escrito de estimación e intimación de honorarios en dos folios útiles. Al folio tres se admitió demanda. El alguacil consignó boleta de intimación sin firmar por lo que se acordó previa solicitud, se efectuara la notificación de conformidad con el Art. 218 C.P.C. A los folios 13 y 14 la ciudadana NADIA VERTI DE LORENZI, presentó escrito oponiéndose a la demanda y solicitó retasa. Al folio 15 se abre articulación probatoria de ocho días. Al folio 16 la Abg. Mariluz Castejon diligenció. A los folios 17 al 19 la Abg. Mariluz Castejon presentó escrito de promoción de pruebas. Al folio 20 la Abg. Nadia Vertí de Lorenzi, presentó escrito de promoción de pruebas. Al folio 21 se difiere sentencia. A los folios 22 al 29 se dictó sentencia. Al folio 30 la Abg. Mariluz Castejon se da por notificada de la sentencia. Se notificó a la demandada de la sentencia. Al folio 33 la Abg. Mariluz Castejon apela de la decisión de fecha 25-06-2002. Al folio 34 se oye apelación en ambos efectos. El expediente fue remitido al Juez Superior y se le dio entrada fijándose el décimo día de despacho para el acto de informes. A los folios 38 al 40 la Abg. Mariluz Castejon presentó escrito de informes con anexos que cursan a los folios 41 al 44. Al folio 45 se agrega el escrito de informes y se deja constancia de que la parte demandada no presentó escrito. Al folio 46 la Abg. Mariluz Castejon señala que se dicte sentencia de conformidad con los Art. 881 y 893 del C.P.C. al folio 47 el juzgado Superior fija el décimo día de despacho siguiente. A los folios 48 al 56 Sentencia del Juzgado Superior. A los folios 59 y 60 la Abg. Mariluz Castejon presentó escrito de demanda (reforma) de estimación de honorarios. Al folio 61 se ordena admitir demanda por los trámites del procedimiento breve. Al folio 62 se admitió demanda por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES. Al folio 63 acta de inhibición del Juez Julio Cesar Flores. Al folio 64 se agregan resultas de inhibición que cursan a los folios 65 al 83. Al folio 84 la Abg. Mariluz Castejon otorga poder apud-acta a Marisol Fermín. Al folio 85 la Abg. Mariluz Castejon solicita se agote la citación personal. Al folio 86 la Abg. Marisol Fermín solicita se deje sin efecto diligencia de fecha 17-10-03. Al folio 87 se ordena librar copias y compulsas. A los folio 88 al 92 alguacil consignó recibo y compulsa de citación sin firmar. Al folio 93 la Abg. Marisol Fermín Mendoza solicita la citación por correo. Al folio 94 se libra la citación por correo. Al folio 95 se agrega citación por correo. Al folio 97 la ciudadana Nadia Vertí de Lorenzi presenta contestación a la demanda. Al folio 98 se agregan las pruebas promovidas por la ciudadana NADIA VERTI DE LORENZI que cursan al folio 99. Al folio 100 se agregan y se admiten las pruebas promovidas por la Abg. Marisol Fermín que cursan a los folios 101 al 103. A los folio 104 y 105 oficios 934 y 935. Al folio 106 se agrega oficio Nro RSSC-092-2004, recibido del Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara y se deja constancia de que ha vencido el lapso probatorio por lo que se procederá a dictar sentencia dentro de los cinco días de despacho. Al folio 114 se corrige auto anterior por cuanto debió decir cinco días de despacho a que conste en autos todas las pruebas. Al folio 116 se agregan copias certificadas del expediente Nro. KH03-O-2001-2001.
-II-
PARTE MOTIVA
Alega la parte demandante Dra. Mariluz Castejon que actuando en su condición de Apoderada judicial del Ciudadano: LUIS TRABUCCO, intentó Acción de Amparo Constitucional contra la ciudadana Nadia De Lorenzi en su condición de presidenta del Club Italo Venezolano, la cual se declaro con lugar y en consecuencia se obligó a la parte demandada a pagar a la parte actora las costas del mismo por haber resultado perdidoso, habiendo quedado definitivamente firme la sentencia respectiva, procede a estimar sus honorarios de la siguiente manera:
1° Diligencia donde se confiere Poder Apud-Acta a la abogada MARILUZ CASTEJON (folio 64) Bs. 500.000, oo
2° Diligencia de fecha 13-9-2001 (folio 69) Bs. 300.000, oo
3° Asistencia al Acto de Audiencia y Escrito que se introduce en el Acto de Audiencia donde se explanan los alegatos que favorecen al ciudadano LUIS TRABUCO (folios 71,72 y 73) Bs. 5.400.000,oo
4° Escrito de fecha 19-9-2001 (folios 147 y 148) Bs. 300.000, oo
5° Diligencia de fecha 27-9-2001 (folio 159) Bs. 300.000, oo
6° Diligencia de fecha 02-10-2001(folio 163) Bs. 300.000, oo
7° Diligencia de fecha 16-10-2001 (folio 179) Bs. 300.000, oo
8° Diligencia de fecha 23-10-2001 (folio 183) Bs. 300.000, oo
9° Diligencia de fecha 30-10-2001 (folio 189) Bs. 300.000.oo
La parte demandada por las razones antes expuestas demanda a la ciudadana Nadia De Lorenzi, para que sea intimada por el tribunal al pago de los mismos, y debido al crecimiento espiral inflacionario que ronda en el país, solicita la indexación de la demanda.
Siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la parte demandada rechazó la demanda en su contra en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, por lo que la parte demandada niega y rechaza que personalmente tenga que pagarle a la parte demandante costas y honorarios y menos pagarle la indexación monetaria por cantidad de dinero alguno. Alega la parte demandada que en cuanto a los hechos ella no es deudora de la demandante abogada Mariluz Castejon, por lo que alude dicha parte no adeudarle nada ni por concepto de honorarios ni de costas, dicha negativa la fundamenta en que ella personalmente no fue parte en el juicio principal de Amparo Constitucional, por lo que alude dicha parte que no se le puede aplicar en forma personal el derecho invocado, tal y como lo dispone el Art. 361 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la parte demandada alega que hace valer como defensa de mérito que la ciudadana juez analizará con prioridad en la sentencia definitiva, la falta de cualidad y la falta de interés de ella (hoy demandada). Alega la parte demandada que se opone al derecho que invocó la parte actora en cobrar costas y honorarios profesionales.
Corren insertas en autos las siguientes pruebas:
1 – Copia certificada del expediente que bajo el No. KH03-O- 2001-07 (16557) de la nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. A este documento se le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1359 del CCV.
2 –Folios 108 al 113 acta de asamblea del Club Italo Venezolano. A este documento se le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1359 del CCV.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia del folio 59, líneas 31 y 32 que la Ciudadana NADIA DE LORENZI fue demandada para que pagase los honorarios de la parte intimante, puesto que el Club Italo – quien es su representado- fue condenado en costas en el amparo constitucional que dio origen a la presente intimación de honorarios. Ahora bien, en aquel procedimiento de amparo la hoy demandada no era parte en aquel procedimiento de amparo ni fue condenada en forma persona al pago de costas, ya que consta en autos que las partes eran Luis Trabucco y el Club Italo Venezolano y dicho club tiene una personalidad jurídica diferente a la de su representante legal Ciudadana NADIA DE LORENZI, que fue a quien se demandó en el presente procedimiento y quien no está obligada a pagar en forma personal las costas a que fue condenada a pagar su representada, por lo cual la defensa de falta de cualidad de la parte demandada debe ser declarada con lugar y así se decide.
Para mayor abundancia esta Juzgadora señala que en el primer libelo de demanda que se introdujo y que posteriormente fue reformado si se demando al Club Italo Venezolano, mientras que en la reforma inserta a los folios 59 y 60 se demandó fue a la Ciudadana NADIA DE LORENZI, quien concurrió a dar contestación a la demanda en forma personal y no como representante legal del Club Italo, ya que como en el libelo de demanda se demando a dicha Ciudadana en forma personal el Tribunal procedió a intimar a la referida Ciudadana como persona natural y no como representante del Club Italo Venezolano (que es quien fue parte en el amparo que genera el cobro de honorarios) todo lo cual consta de los recaudos de citación insertos en autos. El Club Italo Venezolano que fue parte en el procedimiento de amparo no fue citado en el presente juicio.
-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales intentada por MARILUZ CATEJON en contra de NADIA DE LORENZI.
Se condena en costas a la parte actora por haber resultado vencida. (Quien juzga es del criterio que en los procedimientos de estimación e intimación de honorarios profesionales, no hay costas a favor del abogado demandante porque se crearía una larga cadena de demandas en las que se persigue el pago de costas, ahora si dicho abogado resulto vencido y ha traído a juicio a una persona que tuvo que hacer gastos para defenderse, entonces a él si se le puede condenar en costas)
Por cuanto la presente sentencia sale el día para el que fue fijada en auto de fecha 20/04/04, no es necesaria la notificación de las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los once (11) días del mes de Mayo del 2004.

LA JUEZ
(Primer Suplente Titular por Concurso)
FDO
ABG. PATRICIA ELENA CABRERA MANFREDI.


LA SECRETARIA ACC.
FDO
ABG. LORELY PINEDA MONASTERIOS.

Seguidamente se público siendo las 12:25 a.m.

La Sec Acc. FDO.
La suscrita secretaria certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original.