REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KH01-M-2001-000128
Vista la decisión de fecha 11-03-2004 emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Edo. Lara, en la cual ordena se declare el decreto de intimación como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, como a continuación se establece:
DEMANDANTE: NAYLET GOMEZ y ANA MERCEDES LOPEZ DIAZ, en su carácter de endosatarias en Procuración del ciudadano JESUS MARIA SOTO.
DEMANDADO: FELICIA ANTANACIA MARTINEZ.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO.
Por cuanto se venció el lapso legal concedido a los demandadps, a fin de que comparezcan a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda ó bien a formular su oposición sin que ello hubiere ocurrido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por el artículo 651 del código de Procedimiento Civil, declara firme el decreto intimatorio, condenando a los demandados a pagar la suma de: 1) La cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00) que corresponde al capital adeudado; 2) La suma de OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 32/100 (Bs. 8.333.333,32) por los intereses moratorios calculados al 5% anual, hasta la fecha 15-03-2001; 3) La suma de CIENTO TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 33/100 (Bs. 133.333,33) por concepto de un derecho de comisión de 1/6%; 4) Las costas y costos del presente proceso calculadas prudencialmente al 20%).
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC., (fdo) (fdo)
ABG. PATRICIA CABRERA M. ABG. LORELY PINEDA M.
PCM/LPM/Meg. La suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto a su original inserta en el expediente N° KH01-M-2001-000128 y se expíde de conformidad con lo ordenado por el Tribunal; conforme lo establece el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En Barquisimeto a los once días del mes de mayo de dos mil cuatro.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. LORELY PINEDA M.