REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002694

La ciudadana EDIMAR ROSMERY GARCIA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad Nro. 17.858.152, presentó escrito donde solicita RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido de que aparece errado el número de Cédula de su Madre: "7.413.740", siendo su número de cédula de identidad correcta "7.419.740". La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana EDIMAR ROSMERY GARCIA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad Nro. 17.858.152, en el sentido de que se corrija el número de Cédula de su Madre: "7.413.740" siendo su número de cédula de identidad correcta "7.419.740".- En consecuencia, se ordena al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CONCEPCIÓN DEL MUNICIPIO IRIBARREN Y AL REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, inserten la nota marginal correspondiente en la PARTIDA DE NACIMIENTO N° 942, folio N°240 fte del año 1.986. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los diez días del mes de mayo de dos mil cuatro.- Años: 194º y 145º.-
La Juez, La Secretaria ACC,


Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Lorely Pineda Monasterios.

Públicada en su fecha a la 2:54 p.m.

Seguidamente se libró oficio al Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio iribarren bajo el N°. 0900-1452 y al Registrador Principal bajo el N° 0900-1453.
PCM/LPM/jysp. La Suscrita Secretaria accidental certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. LaSec. Acc.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002694

OFICIO Nº: 0900-1453
CIUDADANO
REGISTRADOR PRINCIPAL
DEL ESTADO LARA
SU DESPACHO.

Anexo al presente oficio remito a Ud. copia certificada de la sentencia firme recaída en el expediente Nº KP02-S-2004-002694, de conformidad con lo pautado en el artículo 507 del Código Civil.-


DIOS Y FEDERACION,


ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI