REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002607

La ciudadana JADWIGA BIEGAS viuda de JUHASZ, venezolana, mayor de edad, con C.I. No. 7.367.823, de este domicilio, presentó escrito donde solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION de su difunto esposo JOSEPH JUHASZ, en el sentido de que acentaron el primer nombre de la solicitante como "YADWIGA", siendo lo correcto "JADWIGA". La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar el ACTA DE DEFUNCION antes nombrada, en el sentido de que se asiente correctamente el primer nombre de la solicitante cual es ""JADWIGA". En consecuencia, se ordena al PREFECTO DEL MUNICIPIO PALAVECINO PARROQUIA CABUDARE DEL ESTADO LARA, y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, inserten la nota marginal correspondiente en el ACTA DE DEFUNCION No. 45. Año 1996. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los 10 días del mes de Mayo del dos mil cuatro.- Años: 194º y 145º.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI ABG. LORELY PINEDA M.
Publicada en su fecha a las 1:00 p.m.

Seguidamente se oficio bajo los Nos. 0900-1448 y 0900-1449.

PCM/LPM/Zaira. La suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito del Estado Lara CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede, por ser traslado fiel y exacto a su original. A la fecha Ut-supra.
LA SECRETARIA ACC.