REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y MENORES DEL ESTADO LARA.
 
AÑOS: 194° y 145°
 
 
Vista la INHIBICION planteada por la Dra. TAMAR GRANADOS IZARRA, en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declara que se INHIBE de conocer el asunto KP02-M-2003-000190, juicio de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación) seguido por  PABLO JOSE MENDOZA OROPEZA contra IRIS MARGOT CHIRINOS DE ARBELAEZ, IRIS ARBELAEZ CHIRINOS, ELIZABETH DE JESUS ARBELAEZ CHIRINOS, CARLOS ALBERTO ARBELAEZ CHIRINOS y NELLY BEATRIZ ARBELAEZ DE SUCRE, por cuanto el abogado JESUS EDGARDO MENDOZA, Inpreabogado N° 59.576, es apoderado judicial de la parte actora, como consta en el poder que le fue otorgado y que cursa al folio 16 del expediente y con el cual existe desde hace tiempo causal de inhibición entre el referido abogado y su persona, fundada en enemistad manifiesta, previsto  en el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
 
	En  virtud de lo  expuesto por la Juez Inhibida y por cuanto dicha confesión la releva de pruebas, se DECLARA CON LUGAR La inhibición   planteada por estar hecha en forma legal y fundamentada en causal que la hace procedente. En consecuencia  remítase copias certificadas de esta sentencia con oficio a la URDD Civil, a los fines de que se sirva enviarlas a la Juez Inhibida  y a los Juzgados Superiores Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, con oficio, a través de la URDD Civil; y oportunamente las presentes actuaciones para que sean remitidas al Tribunal que le correspondió conocer según la distribución. 
 
Publíquese, Regístrese.  
 
	Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete días del mes de Mayo del Dos Mil Cuatro.-
 
LA JUEZ
 
 
 
ABG. DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA
 
LA SECRETARIA 
 
 
ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS
 
 
Publicada en su fecha a las 10:00 a.m.- Seguidamente se libraron oficios bajo los Nros 247/2004 Unidad Receptora de Documentos Civil; 248 /2004, Juez Inhibido;  249/2004 al Juzgado Superior Primero  Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, 250/2004 Juzgado Superior Contencioso Administrativo y 251/2004 Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito. 
 
LA SECRETARIA  
 
 
 
ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS
 
 
 
 
 
 
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