REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y MENORES DEL ESTADO LARA.
AÑOS: 194° y 145°

Vista la INHIBICION planteada por la Dra. TAMAR GRANADOS IZARRA, en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declara que se INHIBE de seguir conociendo el asunto KP02-M-2002-000630, juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido por la sociedad mercantil C.A. VITA contra FERNANDO JOSE BOSCH LANDA e ISABEL CRISTINA RAMIREZ PAEZ, por cuanto la abogada DIANNA ESTELA PEREZ MENDOZA, Inpreabogado N° 66.594, apoderado judicial de la parte actora, interpuso recusación en su contra alegando parcialidad hacia una de las partes, en ese mismo juicio, recusación que fue declarada sin lugar por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara según sentencia de fecha 03/12/2003, imputación que inevitablemente afecta su esfera moral y la obliga a declarar la existencia de enemistad hacia dicha ciudadana, como en efecto la declara tanto esta causa como en todas aquellas donde actúe la misma, circunstancia prevista como causal de inhibición en el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de lo expuesto por la Juez Inhibida y los recaudos acompañados en apoyo de la misma, se DECLARA CON LUGAR La inhibición planteada por estar hecha en forma legal y fundamentada en causal que la hace procedente. En consecuencia remítase copias certificadas de esta sentencia con oficio a la URDD Civil, a los fines de que se sirva enviarlas al Juez Inhibido y a los Juzgados Superiores Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, con oficio, a través de la URDD Civil; y oportunamente las presentes actuaciones para que sean remitidas al Tribunal que le correspondió conocer según la distribución.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro días del mes de Mayo del Dos Mil Cuatro.-
LA JUEZ


ABG. DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS


Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.- Seguidamente se libraron oficios bajo los Nros 227/2004 Unidad Receptora de Documentos Civil; 228/2004, Juez Inhibido; 229/2004 al Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, 230/2004 Juzgado Superior Contencioso Administrativo y 231/2004 Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS