REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
MENORES DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 04 de Mayo del 2004
AÑOS: 194° Y 145°

Vista la INHIBICION planteada por la Abogada MARIA ELENA CRUZ FARIA, titular de la cédula de identidad N° 7.774.802, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, según designación efectuada en Resolución Nro. 2003-00028, de fecha 01 de Octubre de 2003, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 37.804 del 27 de Octubre de 2003, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa KPO2-R-2004-324, referente a la Acción Reinvidicatoria incoada por la ciudadana VIOLETA BRADLEY RODRIGUEZ, contra los ciudadanos CARLOS LUIS HERNANDEZ y OTROS, en virtud de haber decidido en fecha 18-02-2004, el asunto signado con el Nro. KPO2-R-2004-000096, relativo a la misma causa y contentivo de Recurso de Hecho, interpuesto por el abogado HECTOR BRAVO BRAVO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 1811, en su carácter de apoderado de VIOLETA BRADLEY RODRIGUEZ, quien es la parte actora en el juicio por Acción Reivindicatoria, interpuesta contra los ciudadanos HIPOLITO PEREZ LIMARDO, AMASILIS REYES DE PEREZ, ALEJANDRO GUTIERREZ y CARLOS LUIS HERNANDEZ, anexa copia certificada del fallo; y que con posterioridad a dicha decisión, adelantó opinión al fondo del presente asunto, en conversaciones sostenidas con el abogado HECTOR BRAVO BRAVO, realizadas dichas conversaciones antes del recibo de la presente incidencia en ese Tribunal. Es por ello que se desprende conocer esta incidencia, conforme a lo establecido en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En virtud de lo antes expuesto, se evidencia que quedó demostrado con los recaudos acompañados la causal invocada por la Juez inhibida, por lo que este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar dicha inhibición. En consecuencia procede la Suscrita al avocamiento de la presente causa, y fija el lapso establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes presenten sus informes. Remítase las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del Estado Lara, en su oportunidad y copia certificada de esta decisión a la Juez inhibida y a los Juzgados Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara y Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con oficio.
Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro días del mes de Mayo del dos mil cuatro



La Juez Titular



Abg. DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA

La Secretaria


Abg. Maria C. Gómez de Vargas

Publicada en su fecha, a las 10:00 a.m. Expediente N° KP02-R-2004-000324. Seguidamente se remitieron copias certificadas, conforme lo ordenado con Oficios Números 232/2004 233/2004 234/2004, a través de la URDD Civil con oficio N° 235/2004.
La Secretaria



Abg. María C. Gómez de Vargas