REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y MENORES DEL ESTADO LARA.
AÑOS: 194° y 145°

Vista la INHIBICION planteada por el Dr. JULIO CESAR FLORES MORILLO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual manifiesta que revisadas las actuaciones en el juicio por Cobro de Honorarios Profesionales intentada por FRANCISCO ALBERTO HERNANDEZ DIAZ contra VICTOR MORALES PEROZO, y visto el poder otorgado por la parte actora al abogado VICTOR CARIDAD ZAVARCE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 20.068, cursante al folio 71 del expediente KH03-M-1999-000009, hecho este que lo motiva a inhibirse en la presente causa, por declarar en reiteradas oportunidades y en otros juicios como lo ratifica en esta solicitud enemistad manifiesta con el referido abogado, la cual ha sido declarada Con lugar por los Tribunales Superiores, fundamentó su inhibición en el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que procede a inhibirse en la causa y en todos los procesos que sea parte el referido abogado VICTOR CARIDAD ZAVARCE.
En virtud de lo expuesto por el Juez Inhibido y los recaudos acompañados en apoyo de la misma aún cuando dicha causal lo releva de pruebas, se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por estar hecha en forma legal y fundamentada en causal que la hace procedente. En consecuencia remítase copias certificadas de esta sentencia con oficio a la URDD Civil, a los fines de que se sirva enviarlas al Juez Inhibido y a los Juzgados Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con oficio; y oportunamente las presentes actuaciones para que sean remitidas al Tribunal que le correspondió conocer según la distribución.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto a los Treinta y un días del mes de Mayo del Dos Mil Cuatro.

LA JUEZ


ABG. DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS

Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.- Seguidamente se libraron oficios bajo los Nros 316 /2004 Unidad Receptora de Documentos Civil; 317/2004, Juez Inhibido; 318/2004 al Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, 319/2004 Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y 320/2004 Juzgado Superior Contencioso Administrativo.


LA SECRETARIA

ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS