REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
 
 
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y 
 
MENORES DEL ESTADO LARA
 
Barquisimeto, Veintisiete de Mayo del 2004
 
AÑOS: 194° Y 145°
 
 
ASUNTO: KP02-X-2004-000207
 
 
 
	Vista la INHIBICION planteada por el Abogado JULIO CESAR FLORES MORILLO, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto N°KH03-M-2002-000083, juicio de  COBRO DE BOLIVARES intentado por la empresa INVERSIONES OLI C.A. contra JOSE ISMAEL URANGA, mediante la cual  manifiesta que revisadas como han sido las actuaciones y  visto el poder otorgado por la parte demandada al abogado VICTOR CARIDAD ZAVARCE, venezolano, mayor de edad e inscrito en el IPSA bajo el N° 20-068, cursante al folio 22 del expediente, hecho este que lo motivó a inhibirse en la presente causa, por declarar en reiteradas oportunidades y en otros juicios como lo ratifica en la presente solicitud, enemistad manifiesta con el referido abogado, la cual ha sido declarada con lugar por los Tribunales Superiores, fundamentando dicha causal en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; que  es por las razones antes expuestas que procede a inhibirse en la presente causa y en todos los procesos que sea parte el abogado Victor Caridad Zavarce
 
 
 
 En  virtud de lo antes expuesto por el Juez inhibido y  por cuanto fueron acompañados recaudos  en apoyo de la misma, aún cuando dicha confesión lo releva de pruebas, se declara CON LUGAR la inhibición formulada por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítase las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del Estado Lara, en su oportunidad y copia certificada de esta decisión al Juez inhibido y a los Juzgados Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara,  Superior  Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y Superior Civil y  Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con oficio.
 
 
Publíquese, regístrese.
 
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto, a los   veintisiete días del mes de mayo del dos mil cuatro
 
                                                        La Juez Titular
 
 
                            Abg. DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA
 
 
                                                            La Secretaria 
 
 
 
                                         Abg. María C. Gómez de Vargas
 
 
Publicada en su fecha, a las 09:15 a.m. Expediente N° KP02-X-2004-000207 Seguidamente se remitieron copias certificadas, conforme lo ordenado con Oficios Nros: 309/2004, 310/2004, 311/2004 y 312/2004, a través de la URDD con Oficio Nro. 313/2004.
 
 
                                                            La Secretaria
 
 
 
                                             Abg. María C. Gómez de Vargas
 
 
 
 
 
DRPMdeA.MCGdeV.HdeV.
 
 
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