REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y
Menores del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Mayo del 2004
AÑOS: 193° Y 144°

Vista la INHIBICION planteada por la Abogada TAMAR GRANADOS IZARRA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Asunto N° KHO2-M-2001-000150 juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, intentado por CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A. contra la ciudadana MARIA CAROLINA SJOSTRAND FRANCO, mediante la cual señala que se inhibe de seguir conociendo el presente asunto por cuanto la abogada DEUDELIS PASTORA BENITE RODRIGUEZ, de inpreabogado N° 90.455, es apoderada judicial de la parte demandada como consta en el poder que le fue otorgado y que cursa al folio 91 del expediente, por existir causal de inhibición entre la referida abogada y la suscrita, fundada en enemistad manifiesta, previsto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En virtud de lo antes expuesto, y por cuanto dicha confesión la releva de pruebas se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítase las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del Estado Lara, en su oportunidad y copia certificada de esta decisión a la Juez inhibida y a los Juzgados Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y Superior Tercero en lo Civil Mercantil y Tránsito del Estado Lara, con oficio.
Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil cuatro.



La Juez Titular



Abg. DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA

La Secretaria


Abg. María C. Gómez de Vargas

Publicada en su fecha, a las 10:00 a.m. Expediente N° KP02-X-2004-000186. Seguidamente se remitieron copias certificadas, conforme lo ordenado con Oficios Números 268/2004, 269/2004, 270/2004 y 271/2004, a través de la URDD Civil con oficio N° 272/2004

La Secretaria


Abg. María C. Gómez de Vargas