REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y
Menores del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Mayo del 2004
AÑOS: 194° Y 145°

Vista la INHIBICION planteada por la Abogada TAMAR GRANADOS IZARRA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En el Asunto N° KHO1-M-2002-000010 juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por PEDRO ELIAS CHAPARRO SULBARAN contra ANUNZIATA MARIA MATURI GIACOLA, mediante la cual señala que por cuanto el abogado Wilfredo Silva Díaz, de inpreabogado N° 22.421, es apoderado judicial de la parte demandada en este juicio y parte actora en el juicio de Invalidación seguido por Anunziata María Maturi Giacola contra Pedro Elías Chaparro Sulbaran, como consta en el poder que le fue otorgado y que cursa al folio 463 de dicho cuaderno con el cual declaró la existencia de enemistad manifiesta, seguida a raíz de denuncia que interpusiera en fecha 12/10/2003 en su contra por ante la Inspectoría General de Tribunales con ocasión del juicio de Ejecución de Hipoteca, seguido por Gilberto Rodríguez Pérez y María Lucia Lozada de Rodríguez, lo cual le impide actuar con la debida imparcialidad en los juicios donde actúe dicho profesional del derecho, dicha causal está prevista en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de lo antes expuesto, y por cuanto dicha confesión la releva de pruebas se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítase las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del Estado Lara, en su oportunidad y copia certificada de esta decisión a la Juez inhibida y a los Juzgados Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y Superior Tercero Civil Mercantil y Tránsito del Estado Lara con oficio.
Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil cuatro.



La Juez Titular



Abg. DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA

La Secretaria


Abg. María C. Gómez de Vargas

Publicada en su fecha, a las 10:00 a.m. Expediente N° KP02-X-2004-000178. Seguidamente se remitieron copias certificadas, conforme lo ordenado con Oficios Números 261/2004, 262/2004, 263/2004 y 264/2004, a través de la URDD Civil con oficio N° 265/2004


La Secretaria



Abg. María C. Gómez de Vargas



DRPMdeA.MCGdeV.HdeV.