REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y
Menores del Estado Lara
BARQUISIMETO, 10 de Mayo del 2004
AÑOS: 194° Y 145°

Vista la INHIBICION planteada por el Dr. JULIO CESAR FLORES MORILLO, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa KPO2-M-2003-001168, referente al juicio de Cobro de Bolívares, intentado por POLITUBOS C.A. representada por su Presidente ciudadano PIER CARMINE LINO BRUNONE contra C.A. FERROMAT, por cuanto el suscrito Juez de mérito en fecha 08 de Enero del 2004, emitió opinión sobre el fondo del asunto al declarar Inadmisible la demanda, por carecer de prueba escrita de derecho que reclama el accionante, razón por la cual el suscrito Juez en aras de preservar la absoluta transparencia en la administración de justicia, sustraído por tanto de cualquier elemento que prejuicie al Juez de mérito en la solución de los conflictos sometidos a su conocimiento, aspiración del constituyente del 99, procedió a inhibirse en la presente causa por fuerza del dispositivo contenido en el Ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir por haber emitido opinión, que es por las razones antes expuestas que procedió a Inhibirse en la presente causa.

En virtud de lo antes expuesto, se evidencia que quedó demostrado con los recaudos acompañados la causal invocada por la Juez inhibida, por lo que este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar dicha inhibición. Remítase las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del Estado Lara, en su oportunidad y copia certificada de esta decisión al Juez inhibido y a los Juzgados Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara y Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con oficio.
Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez días del mes de Mayo del dos mil cuatro

La Juez Titular


Abg. DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA

La Secretaria


Abg. Maria C. Gómez de Vargas

Publicada en su fecha, a las 10:00 a.m. Expediente N° KP02-X-2004-000171. Seguidamente se remitieron copias certificadas, conforme lo ordenado con Oficios Números 252/2004 253/2004 254/2004 y 255/2004, a través de la URDD Civil con oficio N° 256/2004.
La Secretaria


Abg. María C. Gómez de Vargas