REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KP02-X-2004-184

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara,Dra. TAMAR GRANADOS, contenida en el folio 1 del Expediente KPO2-X-2004-184, juicio por FRAUDE PROCESAL, intentado por ANTONIO MARÍA OIRDOBRO DUDAMEL contra HENRY ANTONIO PIÑA LUCENA, ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA Y BRISEIDA MORALES DE CARMONA, en la cual manifiesta que se inhibe de conocer en dicho juicio por cuanto el abogado VICTOR CARIDAD, con quien existe causal de inhibición por enemistad manifiesta previsto en el ordinal 18 del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, asiste a la parte actora, y por cuanto la confesión de la inhibida en la citada acta la releva de pruebas, la inhibición objeto de esta consulta, fundamentada en el ordinal del artículo antes mencionado, es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese esta decisión en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de la misma a la Juez Inhibida, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.-
El Juez Provisorio,
El Secretario
Saúl Darío Meléndez Meléndez
Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Y Tránsito del Estado Lara, con oficio No. 2004/180.-
El Secretario

Julio Montes