REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

Vista la copia certificada del ACTA DE INHIBICIÓN suscrita por la abogada TAMAR GRANADOS IZARRA, Juez Segunda de del juicio de INVALIDACION signado con el Nº KP02-X-2004-000177, intentado por la ciudadana ANUNZIATA MARIA MATURI GIACOLA, contra el ciudadano PEDRO ELIAS CHAPARRO SULBARAN en la cual se inhibe de conocer la presente causa por las siguientes consideraciones:
“ . . . Me INHIBO de conocer el presente juicio de INVALIDACION seguido por ANUNZIATA MARIA MATURINI GIACOLA contra PEDRO ELIAS CHAPARRO SULBARAN, por cuanto el abogado WILFREDO SILVA DIAZ, de Impreabogado N° 22.421, es apoderado judicial de la parte actora en este juicio y parte demandada en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), seguido por PEDRO ELIAS CHAPARRO SULBARAN contra ANUNZIATA MARIA MATURINI GIACOLA, como consta en el poder que le fue otorgado y que cursa al folio 463 de este expediente , con él declaro enemistad manifiesta, surgida a raíz de denuncia que interpusiera en fecha 23-10-2003, en mi contra por ante la Inspectoría General de Tribunales CON OCASIÓN DEL JUICIO DE ejecución de hipoteca, seguido por GILBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ PEREZ Y MARIA LUCIA LOZADA DE RODRIGUEZ lo cual me impide actuar con la debida imparcialidad en los juicios donde actúe dicho profesional del derecho, dicha causal está prevista en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- ”.
Dicho lo anterior, en virtud de que la confesión de la inhibida en la citada acta, de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas, y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese esta decisión en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según Decreto de fecha 22-04-87, en este Despacho y remítase con oficio, copia de esta decisión a la juez inhibida, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese y Publíquese y remítase la presente causa a la Unidad Receptora de Distribución de Documentos de este Estado a los fines de su distribución.
El Juez Provisorio,

Saúl Darío Meléndez Meléndez
El Secretario,
Abg. Julio Montes
Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndosele copia certificada la Juez, inhibida, Dra. Tamar Granados Izarrra, y a los Juzgados: Superior Segundo Civil, Mercantil y de Menores; Tercero civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, y Superior Civil Y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con oficios Nos. 2004- 172, 173,174, y 175, respectivamente.
El Secretario,

Abg. Julio Montes