REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, diecisiete de mayo de dos mil cuatro
 
194º y 145º
 
ASUNTO : KP02-X-2004-000167
 
		
 
	Vista el Acta de Inhibición, suscrita por  La Doctora, TAMAR GRANADOS IZARRA, Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del  Estado Lara , contentiva en  el juicio de  COBRO DE BOLIVARES, seguido por el ciudadano  FREDERICK RENE COURI MENDOZA, contra   los ciudadanos  MARITZA OROPEZA GIMENEZ  y contra  LICON RODRIGUEZ, en su carácter de deudora principal y avalista principal en el juicio signado con el N°  KPO2-X-2004-00167,  la cual cursa al folio 1,  en la cual expresa que;  “  …. Me INHIBO de conocer el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido POR  FREDERICK RENE COURI MENDOZA  contra  MARITZA OROPEZA GIMENEZ Y LICON RODRIGUEZ, por cuanto existe con el actor desde hace tiempo causal de inhibición la cual ha sido declarada con lugar por el Juzgado Superior, fundada por enemistad manifiesta, previsto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. “  Por cuanto dicha confesión la releva de pruebas y evidencia que está incursa en la causal  del  Artículo mencionado , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN por estar fundada en causa legal.  Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida, a los fines legales consiguientes. 	De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.- 
 
	Regístrese,  publíquese y bájese oportunamente.-
 
 El Juez Provisorio,  
 
             
 
                                                                                                    
 
Saúl Darío Meléndez Meléndez	                           El Secretario,    
 
                                                                                                                                                                                                                                  Abg. Julio Montes C.     
 
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose a la Juez Segunda de Primera Instancia  Civil,  Mercantil y del Tránsito del Estado Lara,   con oficio No 2004-166.-
 
				       El Secretario,
 
				. Julio  Montes C.
 
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