REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL.
PARTE DEMANDANTE: ELIO RAMÓN MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 1.268.780.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MIRTHA LÓPEZ RODRÍGUEZ, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.837.
PARTE DEMANDADA: NELLY SOCORRO CRESPO QUIRÓZ, titular de la cédula de identidad N° 3.541.883.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FREDERICK RENÉ COURI QUIROZ, abogado en ejercicio e inscrio en el Inpreabogado bajo el N° 92.263.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE INHIBICION.
Vista la Inhibición planteada por la suscrita Dra. TAMAR GRANADOS IZARRA, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por medio de la cual manifiesta que se INHIBE de conocer el presente juicio, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por ELIO RAMÓN MOGOLLÓN, por cuanto entre el Abogado FREDERICK RENÉ COURI QUIROZ, apoderado judicial de la parte demandada y la Juez que suscribe, existe enemistad manifiesta, inhibición que es fundamenta de conformidad con lo previsto en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Inhibición planteada por estar conforme a derecho y basada en causa legal. En consecuencia notifíquese al Juez inhibido y al Juez

Superior 1° en lo Civil Mercantil y Menores de esta Circunscripción Judicial, de la presente decisión con copia certificada, acompañada de oficio. Igualmente remítase el presente expediente al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil y mercantil y de Tránsito del Estado Lara Dra. TAMAR GRANADOS IZARRA, por ENEMISTAD con, el Abogado FREDERICK RENÉ COURI QUIROZ, fundamentada en el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese, regístrese, déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Mayo del dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. L.S. El Juez (fdo) Dr. Horacio González Hernández. La Secretaria Temporal (fdo.) Abg. Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria temporal del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica: que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Mayo del dos mil cuatro. Años: 194º y 145º.
La Secretaria temp,
Yud. Abg. Sarah Franco Castellanos.