REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
En su nombre
 
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
 
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL.
 
PARTE DEMANDANTE: PEDRO INOCENCIO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.066.521,  de este domicilio.  
 
PARTE DEMANDADA: ANA PASTORA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.
 
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE INHIBICION.
 
Vista la Inhibición planteada por el suscrito Dr. JULIO CESAR  FLORES MORILLO, en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y  Tránsito del Estado Lara, por medio de la cual manifiesta que se INHIBE de conocer el presente proceso, por REINTEGRO DE DEPOSITO, intentado por PEDRO INOCENCIO COLMENAREZ, pues con ocasión a la apelación en ambos efectos debidamente interpuesta por la parte actora posee plena jurisdicción para conocer de todo las actuaciones inherentes al presente proceso es el caso que la parte demandada en un escrito de contestación de la demanda procedió a oponerse a la cuestión previa relativa a la incompetencia del tribunal por la cuantía situación esta plenamente resuelta en su oportunidad, por este Despacho, tal como se desprende del auto de fecha 11 de agosto del 2003, razón por la cual el suscrito Juez en aras de preservar la absoluta transparencia en la Administración de Justicia, sustraído por tanto de cualquier elemento que prejuicio al Juez de mérito en la solución de los conflictos sometidos a su conocimiento, inhibición que es fundamenta de conformidad con lo previsto en el ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. 
 
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior, debe   declara CON LUGAR la Inhibición planteada el por referido Juez, por estar conforme a derecho y basada en causa legal. 
 
En consecuencia notifíquese al Juez inhibido y al Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de esta Circunscripción Judicial, de la presente decisión con copia certificada, acompañada de oficio. Igualmente remítase el presente expediente al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes. 
 
DECISIÓN
 
        Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil y mercantil y de Tránsito del Estado Lara Dr. JULIO CESAR FLORES MORILLO por EMITIR OPINIÓN, fundamentada en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil 
 
        Publíquese, regístrese, déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.	
 
	Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en Barquisimeto a los  trece días del mes de mayo de dos mil cuatro. Años 194° y 145°.  
 
                     El Juez,
 
 
Dr. Horacio Jesús González Hernández
 
                                             La Secretaria Temporal,
 
 
                                       Abogada Sarah Franco Castellanos
 
Publicada en su fecha a las (11:00 am.)
 
                                            La Secretaria Temporal,
 
HGH/nelly
 
 
 
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