REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1.
194º Y 145º
Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 19 de febrero del 2.004, la ciudadana Zoraida Del Carmen Rodríguez Vivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.695.801, en representación de sus hijos los adolescente Ricardo Alexander y Zoribeth Dayana Leal Rodríguez, expuso lo siguiente: “Acudo ante este organismo a los fines de solicitar que sea citado el ciudadano RICARDO ALEXANDER LEAL, titular de la cédula de identidad N° 9.848.222, padre de mis menores hijos RICARDO ALEXANDER Y ZORIBETH DAYANA LEAL RODRÍGUEZ, de 15 y 13- años edad, respectivamente, para que les fije una Obligación Alimentaria de CINCUENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 50.000,00) mensuales, además de los gatos médicos, medicinas, vestuario y educación y otros gastos. El padre de mis hijos trabaja como mecánico ambulante y desde hace 13 años aproximadamente no les nada a nuestros hijos. (Copiado textualmente).
El organismo administrativo admitió la solicitud el 19 de febrero del 2.004, ordenó la citación del ciudadano Ricardo Alexander Leal.
En fecha 12 de marzo del 2.004, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y de Adolescente, el ciudadano Ricardo Alexander Leal y expuso: “Acepto pasarles a mis hijos la Pensión de Alimentos por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) semanales, aparte de vestuario, gastos médicos, medicinas y educación, ya que no puedo mas, porque tengo los gastos con mi otra familia y los de mi mamá, los mismo seran depositados en el Banco en una cuenta a nombre de la madre ZORAIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ. Seguidamente comparece la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ VIVAS antes identificada y expuso: “Acepto siempre y cuando lo cumpla y hare el retiro por el Banco”
En fecha 17 de marzo del 2.004, mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.
En fecha 13 de abril del 2.004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 20 de abril del 2.004 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Cumplida como fue la diligencia ordenada en autos, este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio nueve (09) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Ricardo Alexander Leal y Zoraida Del Carmen Rodríguez Vivas, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para los adolescentes antes mencionados, queda fijada en la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000, oo) semanales, además de los gastos de vestuario, médicos, medicinas y educación.
Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.
Expídase copia certificada por la Secretaria de este Tribunal de esta sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los cuatro (04) días del mes de mayo del 2.004. Año 194º y 145°
La Juez Nº 1 de la Sala de Juicio.
______________________
Abg. Raquel Castillo de Zubillaga.
La Secretaria.
Abog. Luisa Cristina González Campos
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 254-2.004 siendo las 9:30 a.m. y se libró oficio Nº 619-2.004.
La Secretaria.
Abg: Luisa Cristina González Campos.
Exp. Nº 1SJ-2.692-04.
RCZ-mz-05.
|