REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 194º y 145º
CARORA.-



Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 26 de febrero del 2.004, la ciudadana Neyda Sonia Suárez Mujica, titular de la cédula de identidad Nº 11.702.548, expuso lo siguiente: “acudo ante este Organismo a los fines de solicitar respetuosamente que sea citado el ciudadano RIGOBERTO ANTONIO PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 4.805.930, padre de mis menores hijos para que les fije una Obligación Alimentaria de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) semanales, además de los gastos de médicos, medicinas, vestguario y educación. El mencionado ciudadano trabaja como comerciante por su propia cuenta”. (Copiado textualmente).

Admitida la solicitud en fecha 26 de febrero de 2.004, se ordenó la citación del ciudadano Rigoberto Antonio Pacheco.

En fecha 02 de marzo del 2.004, compareció el ciudadano Rigoberto Antonio Pacheco, titular de la cédula de identidad Nº 4.805.930 y expuso: “ Yo me comprometo a pasarle a mis hijos la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) SEMANALES aparte de vestuario, medicinas, médico, y educación, así mismo que se abra una cuenta de ahorro. Seguidamente compareció la ciudadana Neyda Sonia Suárez Mujica, ya identificada y expone: Yo estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano RIGOBERTO ANTONIO PACHECO, padre de mis hijos”. (Sic. Copiado textualmente).

En fecha 02 de marzo de 2.004, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.

En fecha 13 de abril del 2.004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 20 de abril del 2.004 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 29 de abril de 2.004, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio ocho (08) riela el convenio suscrito entre la ciudadana Neyda Sonia Suárez Mujica y el ciudadano Rigoberto Antonio Pacheco, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para las niñas Riagneidy Del Carmen y Rosbenny Yackeline Pacheco Suárez, queda fijada en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) semanales, es decir, la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs.120.000,oo) mensuales, además de médicos, medicinas, vestuario y educación.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.

Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archìvese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho al cuatro (04) días del mes de mayo del 2.004. Años 194º y 145º.

LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 253-2.004 siendo las 09:00 am y se libró oficio Nº 618 -2.004.

LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



Exp. Nº 1SJ-2.688-04
RCZ/bma.01