REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2
193º Y 144º
Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 26 de marzo del 2.004, los ciudadanos Carmen Liberia Rodriguez Oropeza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.760.110 y el ciudadano Alexander José Gómez Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.264.662 expusieron lo siguiente: “ Acudimos por éste Organismo con el fin de aperturar una Cuenta de Ahorro en el Banco Industrial de Venezuela, la misma para depositar la Pensión de Alimentos por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) mensuales y serán depositados los primeros de cada m es, que serán para nuestra hija MARY CARMEN GOMEZ RODRIGUEZ”. (Copiado textualmente).
Admitida la solicitud en fecha 26 de marzo del 2.003, se ordenó oficiar al gerente del Banco Industrial de Venezuela.
En fecha 26 de marzo del 2.004, mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.
En fecha 17 de mayo del 2.004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 19 de mayo del 2.004 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 26 de mayo del 2.004, el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio uno (01) riela el convenio suscrito entre la ciudadana Carmen Liberia Rodriguez Oropeza y el ciudadano Alexander José Gómez Castro, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para la adolescente Mary Carmen Gómez Rodriguez, queda fijada en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) mensuales, además de médicos, medicinas, vestuario y educación y todo lo que requieran la adolescente.
Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.
Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archivese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los Treinta y un (31) día del mes de mayo del 2.004. Años 194º y 145º.
EL JUEZ DE LA SALA DE JUICIO Nº 2
Abog. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 316 -2.004 siendo las 10:30 am y se libró oficio Nº 769- 2.004.
LA SECRETARIA
Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 2SJ-2750-04
AHC/bma.01
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