REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 194º y 145º
CARORA.-
Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 15 de marzo del 2.004, la ciudadana Maira Del Carmen Barrientos, titular de la cédula de identidad Nº 11.699.254 expuso lo siguiente: “BsSo licito respetuosamente de este Organismo que sea citado el ciudadano JACINCO JAVIER MOGOLLON MELENDEZ, padre de mi menor hijas a los fines de que le fije una Obligación Alimentaria de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) semanales, además de los gastos de médicos, medicinas, vestuario y educación”. (Copiado textualmente).
Admitida la solicitud en fecha 15 de marzo de 2.004, se ordenó la citación del ciudadano Jacinto Javier Mogollón Meléndez.
En fecha 22 de marzo del 2.004, compareció el ciudadano Jacinto Javier Mogollón Meléndez, titular de la cédula de identidad Nº 11.702.645 y expuso: “ Me comprometo ante este Organismo a fijarle una Obligación Alimentaria para mi menor hija GENESIS ANDREINA MOGOLLÓN BARRIENTOS de 5 años de edad, en la cantidad de VEINTI CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) QUINCENALES, además de los gastos de médico, medicinas, vestuario, educación y otros gastos extras” (…) Seguidamente compareció la ciudadana Maira Del Carmen Barrientos, ya identificada y expone: “Estoy de acuerdo y acepto lo expuesto por el ciudadano JA CINTO JAVIER MOGOLLON MELENDEZ”. (Sic. Copiado textualmente).
En fecha 22 de marzo de 2.004, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.
En fecha 13 de mayo del 2.004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 19 de mayo del 2.004 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 26 de mayo de 2.004, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio seis (06) riela el convenio suscrito entre la ciudadana Maira Del Carmen Barrientos y el ciudadano Jacinto Javier Mogollón Meléndez, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para la niña Génesis Andreina, queda fijada en la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo) quincenales, es decir, la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,oo) mensuales, además de médicos, medicinas, vestuario y educación.
Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.
Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archìvese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho al treinta y uno (31) días del mes de mayo del 2.004. Años 194º y 145º.
EL JUEZ UNIPERSNAL Nº 2
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 315 2.004 siendo las 10:00 am y se libró oficio Nº 768 -2.004.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 2SJ-2.740 - 04
AHC/bma.01
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