REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
194º y 145º


Por escrito presentado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha siete (07) de julio de 1.999, los ciudadanos Hugo Rafael Camacho Nieves y Marys Coromoto Mujica, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.764.878 y 11.700.093, respectivamente, asistidos por el abogado Miguel Eduardo Vásquez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 42.769, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto constante de tres (3) folios útiles copia certificada del acta de matrimonio expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara.

Admitida la solicitud por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha doce (12) de julio del 1.999, se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, por estar fundamentada en causa legal, se ordenó oficiar al Servicio Estadal de Atención al Menor Dr. Ricardo Alvarez (S.E.A.M) Carora y se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Cumplidas las diligencias ordenadas en el auto de admisión, en fecha treinta y uno (31) de enero del 2.000, compareció el ciudadano Humberto Pinto, en su carácter de Alguacil de ese Juzgado y consignó la boleta de notificación librada al Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.



En fecha dos (02) de abril de 2.004, comparecieron ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, los ciudadanos Hugo Rafael Camacho Nieves y Marys Coromoto Mujica, plenamente identificados en autos, asistidos por el abogado Miguel Eduardo Vásquez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 42.769, y expusieron: “Por cuanto ha transcurrido más de Un (01) año desde que se declaró Nuestra Separación de Cuerpos, sin que entre Nosotros Hubiere ocurrido la reconciliación, solicitamos Muy respetuosamente de este Tribunal, de Conformidad con el último Aparte del Artículo 185 del Código Civil y el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, se declare en Divorcio la Separación de Cuerpos. Igualmente solicito a este Tribunal se oficie al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente a los fines de que se sirva Hacer practicar Un Informe Socio - Económico a las menores Hulmarys Karina y Hulmeris Carolina Camacho Nieves (Adolescentes). Una vez practicado dicho Informe se servira remitirlo a este Tribunal con sus resultas a la mayor Brevedad Posible, el domicilio de las Adolescentes es la Urbanización Pedro León Torres, Calle 05, Cruce Con Calle Bolívar, C/S de esta Ciudad de Carora – Edo Lara”. (Copiado Textualmente).

En fecha catorce (14) de abril de 2.004, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante sentencia registrada bajo el N° 64-2.004, declinó la competencia a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora.

En fecha veintisiete (21) de abril de 2.004, este Tribunal recibió el presente expediente emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y en fecha 27 de abril de 2.004, el Tribunal se declaró competente para conocer del mismo por lo que le dio entrada y ordenó en ese mismo auto las notificaciones a los ciudadanos Hugo Rafael Camacho y Marys Coromoto Mujica, a la Licenciada Edith Yelitza Caubas Castillo, en su carácter de Trabajadora Social de este Tribunal y al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha cinco (05) de mayo de 2.004, compareció el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal y consignó la boleta de notificación librada a la Licenciada Edith Yelitza Caubas Castillo, en su carácter de Trabajadora Social de este Tribunal, debidamente firmada.

En fecha doce (12) de mayo de 2.004, compareció el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal y consignó las boletas de notificaciones libradas a los ciudadanos Marys Coromoto Mujica y Hugo Rafael Camacho, debidamente firmadas.

En fecha doce (12) de mayo de 2.004, compareció el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal y consignó la boleta de notificación librada al Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

En fecha veintiséis (26) de mayo de 2.004, presente la Licenciada Edith Yelitza Caubas Castillo, en su carácter de Trabajadora Social de este Tribunal, consignó constante de tres (3) folios útiles informe socio económico relacionado a las adolescentes Camacho Mujica y anexos constante de dos (2) folios útiles.

Este Tribunal para decidir observa.

En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada que desvirtuará lo alegado por las partes en su solicitud, esta acción debe prosperar, como así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Conversión de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Hugo Rafael Camacho Nieves y Marys Coromoto Mujica, en Divorcio. En consecuencia, declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos el cual contrajeron ante la Jefatura Civil de la Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 20 de junio de 1.996, extendida bajo el N° 16, folio 47 y 48 fret y vto, en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho. De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez de la Sala de Juicio Nº 02, dicta las siguientes medidas provisionales:

Primero: En cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.

Segundo: La Guarda y Custodia le corresponderá a la madre ciudadana Marys Coromoto Mujica.

Tercero: En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre fija la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) mensuales, para sus hijas, así como cualquier otros gastos de emergencia como medicina, útiles escolares etc., que sean necesario realizar en atención o beneficio de las adolescentes Hulmarys Karina y Hulmeris Carolina Camacho Mujica.

Cuarto: En cuanto al Régimen de Visitas, este será amplio, el padre de las adolescentes tendrá derecho a visitarlas cuantas veces lo desee él, en horas propicias siempre y cuanto no interrumpa el horario escolar, de descanso y las actividades extraecolares de la adolescentes Hulmarys Karina y Hulmeris Carolina Camacho Mujica y su madre facilitara y permitirá estas visitas.

La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.

Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a la autoridades competentes, a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de la sentencia y archívese el expediente.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 31 de mayo de 2.004.-



SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registro bajo el N° 318-2.004, siendo las 11:30 a.m.

LA SECRETARIA

Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS





EXP.N° 2SJ2.694-04
AHC/rac/02