REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
194º Y 145º
Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 09 de marzo de 2.004, la ciudadana Eufemia Gertrudis Rodríguez Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.057.586, en representación de sus hijos Estefanía José, Paola José y José Gregorio Rodríguez, solicitó fuese citado el ciudadano Ramón José Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 13.776.491, a los fines de que le fijase una obligación alimentaria para su nieto en la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) semanales.
El organismo administrativo admitió la solicitud el 09 de marzo de 2.004 y ordenó la citación del ciudadano Ramón José Rodríguez.
En fecha 15 de marzo de 2.004, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y de Adolescente, el ciudadano Ramón José Rodríguez Páez y expuso: “Acudo por acá previa citación y estoy de acuerdo con pasarla a mis hijos la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) semanal, aparte de vestuario, medicinas y médicos como también otros beneficios que requieran y serán depositados por ante el Banco”. Seguidamente estando presente en dicha oportunidad la ciudadana Eufemia Gertrudis Rodríguez Alvarez, ya identificada, expuso: “Estoy de acuerdo con lo que dice el padre de mis hijos, siempre y cuando lo cumpla y abriré la cuanta en el Banco en representación de mis hijos”.
En fecha 17 de marzo de 2.004, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.
En fecha 13 de mayo de 2.004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 19 de mayo de 2.004 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII de l Ministerio Público.
Cumplida como fue la diligencia ordenada en autos, este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio ocho (08) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Eufenia Gertrudis Rodríguez Alvarez y Ramón José Rodríguez Páez, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para los niños antes mencionados, queda fijada en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000, oo) semanales, además de los gastos de medicinas, médicos, vestuario, educación y otros.
Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.
Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2.004. Año 194º y 145º.
La Juez Nº 1 de la Sala de Juicio
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Abog. Raquel Castillo de Zubillaga
La Secretaria,
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Abg. Luisa Cristina González Campos
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 320-2.004 siendo las 12:30 a.m. y se libró oficio Nº 773-2.004.
La Secretaria,
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Abg. Luisa Cristina González Campos
Exp. Nº 1SJ-2739-04
AHC-jpm-04
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