REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
194º Y 145º


Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 11 de marzo del 2.004, la ciudadana Iris Marina Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.638.953, en representación de su hijo, el niño Ramón Gerardo Rojas, expuso lo siguiente: “Acudo ante este organismo porque quiero que se cite al Ciudadano: PULIO GERARDO ROJAS, quien es el padre de mi hijo: RAMON GERARDO, ROJAS, quien nacio en Barquisimeto, el dìa 01-12-2.002, mi hijo se enfermo y yo me fui para Barquisimeto con él porque el hijo estaba enfermo y me dejo alla, entonces me dijo que iba a buscar más reales, y me mado VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) y como me dijo que no me iba ayudar con mi hijo me vine de Barquisimeto para el campo, yo tengo necesidad de que el me ayude con mi hijo ya que en estos momentos yo no estoy trabajando y mi hijo necesita para su alimentación, medicina, médico, vestuario y otras necesidades que asi lo amerita, él trabaja en la Hacienda de sus padres, y necesito que me CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) Quincenales” (Copiado textualmente).

Admitida la solicitud en fecha 11 de marzo del 2.004, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente ordenó la citación del ciudadano Publio Gerardo Rojas.

En fecha 18 de marzo del 2.004, comparece ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres el ciudadano Publio Gerardo Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 12.944.059 y expuso: “Acudo por ante este Orgánismo previa cita y estoy de acuerdo de pasarle a mi hijo la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.40.000,00), aparte de vestuarios, medicinas médico y otros beneficios que requiera y los entregare por ante la Jefatura de San Francisco” (Copiado textualmente).

En fecha 23 de marzo del 2.004, la ciudadana Iris Marina Rojas, expuso: “Estoy de acuerdo y acepto la obligación alimentaria fijada por e l ciudadano PULIO GERARDO ROJAS, padre biológico de mi menor hijo RAMON GERARDO. Me comprometo a acatar y respetar la decisión de este Organismo”. (Copiado textualmente).

En fecha 23 de marzo del 2.004, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.

En fecha 13 de mayo del 2.004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 19 de mayo del 2.004 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 26 de mayo del 2.004, el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

A los folios siete (7) y ocho (08) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Iris Marina Rojas y Publio Gerardo Rojas, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para el niño Ramón Gerardo Rojas, queda fijada en la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) mensuales, además de los gastos de vestuario, medicinas, médico y otros que su hijo requiera.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archìvese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los treinta y un (31) días del mes de mayo del 2.004. Años 194º y 145º.

LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 317-2.004 siendo las 11:00 am y se libró oficio Nº 770-2.004.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 1SJ-2.737-04
RCZ/amr-3