REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
194º Y 145º

Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 29 de abril del 2.004, la ciudadana Isabel Carolina Barrios Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.943.243, en representación de su hijo, el niño Edwin José Camacaro Barrios, asistida por la Abogado Virginia Machado, en su carácter de Defensora Pública Suplente en el área de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó se citara al padre de su hijos, ciudadano Edwin Wilfremi Camacaro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.003.300, a los fines de que le fijara una pensión de alimentos en la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,oo) mensuales, además de cubrir los gastos médicos, medicina, educación y cualquier otro que su hijo requiera. En ese acto consignó la fotocopia de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo.

Admitida la solicitud en fecha 05 de mayo del 2.004, se ordenó la citación del ciudadano Edwin Wilfremi Camacaro, a fin de que diera contestación a la solicitud. Asimismo, se emplazó a las partes para celebrar un acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordenó oficiar al organismo empleador a los fines de que informara sobre el sueldo y demás remuneraciones percibidas por el referido ciudadano. Igualmente se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 24 de mayo del 2.004, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada y ese mismo dìa fue consignada la boleta de citación del ciudadano Edwin Wilfremi Camacaro, debidamente firmada.

En fecha 27 de mayo del 2.004, comparecieron ambas partes y el ciudadano Edwin Wilfremi Camacaro, expuso:

“Me comprometo a cancelar como pensión de alimentos para mi hijo la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) semanales como lo he estado haciendo regularmente, además del 50% de los gastos de médicos, medicinas, recreación, educación, cultura, transporte y deportes, entre otros que mi hijo requiera”. En ese mismo acto la ciudadana Isabel Carolina Barrios Rodríguez, expuso: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el padre de mi hijo y acepto lo ofrecido como pensión de alimentos”.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio once (11) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Isabel Carolina Barrios Rodríguez y Edwin Wilfremi Camacaro, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para el niño Edwin José Camacaro Barrios, se fija en la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,oo) mensuales, a razòn de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) semanales, que deberán ser depositados en una cuenta de ahorros que la solicitante deberá aperturar a nombre de su hijo, además de los gastos de médicos, medicinas, recreación, educación, cultura, transporte y deportes, entre otros que su hijo requiera.

Expídase por la Secretaria copia certificada de esta sentencia y archìvese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los treinta y un (31) días del mes de mayo del 2.004. Años 194º y 145º.

LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 314-2.004 siendo las 9:30 am.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




Exp. Nº 1SJ-2.714-04
RCZ/amr-3